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Thursday 28 June 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Se adopta en Beijing el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales

El 26 de junio recién pasado concluyó con éxito en Beijing (China) la conferencia diplomática convocada para finalizar un nuevo tratado sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (Full Text) tras la firma por los negociadores de los Estados miembros de la OMPI del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, así denominado en reconocimiento a la ciudad que acogió la ronda final de negociaciones. El nuevo tratado abre por vez primera la puerta del régimen internacional del derecho de autor a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.

La Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales tuvo lugar del 20 al 26 de junio de 2012 y fue fue inaugurada por la Consejera de Estado, Sra. Liu Yandong, y el Vicealcalde de Beijing, Sr. Lu Wei.

El Presidente de la Conferencia, Francis Gurry, dio por concluidas unas negociaciones que comenzaron hace 12 años bajo los auspicios de la OMPI. “La adopción del Tratado de Beijing constituye un avance clave y fundamental que permitirá cerrar una laguna del sistema internacional de derechos en lo que atañe a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, y es reflejo del espíritu de colaboración de este proceso multilateral”, de ahora en adelante “en el régimen internacional del derecho de autor ya no se discrimina a un conjunto de artistas intérpretes o ejecutantes.”
 
El  Gobierno chino manifestó por su parte a través de Liu Qi, miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de China y Secretario del Comité Municipal de Beijing, que “[r]espetar la propiedad intelectual es un deber”, añadiendo que “debemos aprovechar esta ocasión para continuar afianzando la propiedad intelectual y lograr que Beijing sea la primera ciudad de la propiedad intelectual”.

A la conferencia diplomática asistieron 156 Estados miembros, seis organizaciones intergubernamentales y 45 no gubernamentales. En esta conferencia se ha registrado el mayor nivel de participación alcanzada hasta ahora en una conferencia diplomática de la OMPI. Fueron 122 los países que firmaron el Acta Final del Tratado, que es la constancia de que la conferencia tuvo lugar, y 48 firmaron el Tratado.
 
El Tratado entrará en vigor una vez que lo hayan ratificado 30 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 23 del Tratado, entre las que puede haber organizaciones intergubernamentales.

La firma del Tratado constituye una aceptación preliminar al demostrar la intención del Estado de examinar el Tratado en el plano interno y considerar su ratificación, aunque la firma no cree una obligación legal vinculante para ratificarlo.

Ratificar o adherirse a un tratado significa que se da el acuerdo para quedar legalmente vinculado por las disposiciones del Tratado. Aunque la adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación, los procedimientos son diferentes. En el caso de la ratificación, el Estado firma en primer lugar y luego ratifica el Tratado. El procedimiento de adhesión consta de un solo acto para lo cual no es necesario realizar anteriormente la firma.

Comúnmente los países que apoyan un tratado lo firman poco tiempo después de su adopción. Luego ratifican el tratado una vez cumplidos todos los procedimientos legales internos. La alternativa consiste en que se dé comienzo al procedimiento interno de aprobación para adherirse al tratado una vez finalizados esos procedimientos, y todo ello sin haber tenido que firmar el tratado en primer lugar.
 

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales dará mayor firmeza a los derechos patrimoniales de los actores y actrices cinematográficos y otros artistas intérpretes o ejecutantes, abriendo la posibilidad de que estos obtengan ingresos adicionales de su labor. Potencialmente, permitirá que los artistas intérpretes o ejecutantes compartan con los productores los ingresos que generen internacionalmente las producciones audiovisuales. También concederá a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales que les permitan exigir que sean identificados como tales o impedir la mutilación de sus interpretaciones o ejecuciones.

Lo que es más importante aún, el nuevo tratado afianzará la precaria posición que tienen los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria audiovisual gracias a un marco jurídico internacional más claro para su protección. Por primera vez se concederá a los artistas intérpretes o ejecutantes protección en el entorno digital. El tratado contribuirá, además, a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el vídeo.

Cuando se convocó en 1883 la Conferencia internacional para la protección de los derechos de los autores, los delegados de sociedades literarias, artistas, escritores y editores de varias naciones comenzaron a redactar proyectos de artículos claros y concisos con el fin de unificar el marco jurídico de las obras literarias y reseñar los principios aceptados por todas las naciones. El acuerdo resultante de la Conferencia, al que se denominó “el Convenio de Berna”, logró que se protegieran los derechos de propiedad intelectual respecto de las obras creativas de autores y artistas.

A comienzos del siglo 20 comenzó a surgir una nueva industria entorno a las películas mudas, que luego pasaron a ser sonoras. Por primera vez, se grababan las interpretaciones y ejecuciones de actores y cantantes que luego se reproducían y hacían llegar al público, tanto nacional como internacional. Esto supuso que esas producciones ya no se presentaban únicamente al público en directo. Es por esta razón que la Unión de Berna, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) impulsaron la Convención Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en 1961 (la Convención de Roma). Aunque la Convención de Roma concedió protección a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras sonoras, sólo ofrecía una cantidad limitada de derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.

En 1996, se firmó el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) el cual entró en vigor en el año 2002. El WPPT permitió modernizar las normas internacionales relativas a las interpretaciones o ejecuciones sonoras. Los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales seguían, en gran medida, desprotegidos por la normativa internacional.

Fuente: Ompi

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr